7.6.09

Obligaciones en materia de la ley de Seguro Social.

El régimen legal del Seguro Social en México tiene entre sus finalidades el garantizar la salud de la población al través de la asistencia medica, así como la protección de los medios económicos de subsistencia de los asegurados en los casos y los términos previstos específicamente en la ley, amen de la prestación de servicios sociales tendientes a lograr el bienestar y colectivo, habiéndose ampliado en la Ley del Seguro Social (LSS)el aspecto teleológico de la seguridad social al otorgamiento de una pensión garantizada por el estado, al cumplirse los requisitos legales exigidos para ello.
Generalidades
Por disposición expresa de la LSS, cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican en cada régimen ya sea en el obligatorio o el voluntario.
En cada uno de los ramos del seguro del régimen obligatorio, el IMSS otorgará las prestaciones en dinero y en especie que para cada caso específicamente prevé la LSS, a condición de que hayan sido cumplidos los requisitos y plazos de espera al efecto previstos. Tanto los asegurados, recipiendarios directos de los beneficios del seguro social, como su núcleo familiar derechohabiente, para poder recibir y disfrutar de las prestaciones que la ley otorga, forzosamente deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en su legislación o en sus disposiciones reglamentarias, debiendo también acatar todas sus instrucciones y realizar oportunamente los tramites administrativos internos que, para cada caso especifico, señale la institución.
El derecho de la seguridad social es de aplicación estricta, y se encuentran establecidos en los artículos 8º y 9º de la LSS, sobre las que se estructuran los esquemas operativos y administrativos del seguro social.
Artículo 8º.Los asegurados y sus beneficiarios para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.
Articulo 9º.Las disposiciones fiscales de esta ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.
Para el IMSS existen dos tipos de regímenes y se desarrollan a continuación:
Régimen Obligatorio
Comprende a los trabajadores asalariados permanentes o eventuales, los miembros de sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través de decretos específicos. Este es el régimen con el mayor número de asegurados y derechohabientes en el país y en el Artículo 11 de la LSS se da una lista de las ramas que comprende este régimen como son:
Seguro de Riesgos de Trabajo
El seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo; brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de un subsidio o pensión, mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. 
Cobertura:
Queda amparado por este seguro: 
El trabajador asegurado. 
Sí un accidente por riesgo de trabajo, trae como consecuencia la muerte del trabajador asegurado, sus beneficiarios tendrán derecho a una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en la Ley. Los beneficiarios del trabajador son: la viuda o concubina, viudo o concubinario, siempre y cuando no contraigan nuevas nupcias o entre en un nuevo concubinato. 
Cada uno de los huérfanos menores de 16 años o hasta los 25, si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio. 
Cada uno de los huérfanos totalmente incapacitados. 
A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario, se considerarán beneficiarios del trabajador, cada uno de los familiares ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido. 
Seguro de Enfermedades y Maternidad
El seguro de Enfermedades y Maternidad brinda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria para el trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales.
• Cobertura 
Quedan amparados por este seguro: 
El asegurado. 
El pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez y viudez orfandad o ascendencia. 
La esposa / esposo o concubina / concubinario de la persona asegurada. 
La esposa / esposo o concubina / concubinario del pensionado o pensionada. 
Los hijos menores de 16 años. 
Los hijos incapacitados y los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad mientras realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional
El Seguro de Invalidez y Vida
El seguro de Invalidez y Vida protege contra los riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, cuando éstos no se presentan por causa de un riesgo de trabajo, mediante el otorgamiento de una pensión a él o sus beneficiarios.
• Cobertura:
Queda cubierto por este seguro: 
El trabajador asegurado. 
En caso de la muerte del asegurado, por causas distintas a las de un riesgo de trabajo y siempre que el asegurado hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: Pensión de viudez; Pensión de orfandad; Pensión a ascendientes si no existieran viuda o viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión; Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera y de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule y asistencia médica. 
El Seguro de Retiro y Cesantía 
El seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es mediante el cual el trabajador asegurado ahorra para su vejez y por tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesantía en edad avanzada, la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro. Con la contratación de este seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión, asistencia médica y las asignaciones familiares y ayuda asistencial que correspondan al cubrir los requisitos que marca la Ley.
• Cobertura:
Queda cubierto por este seguro:
El trabajador asegurado. Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que éste, tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. Sí el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. 
Los beneficiarios del trabajador titular de este seguro serán, cuando éste fallezca: La esposa / esposo, concubina o el concubinario del asegurado que hubiere dependido económicamente de el; la esposa / esposo, concubina o el concubinario del pensionado que hubiere dependido económicamente de él; los hijos menores de 16 años; los hijos incapacitados y los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad, mientras realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.
El Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales 
Finalmente, el seguro de Guarderías y prestaciones sociales otorga al asegurado y sus beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos en los términos que marca la Ley.
Proporciona a los derechohabientes del Instituto y la comunidad en general, prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, así como contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios.
• Cobertura:
Para efecto de las prestaciones de los servicios de guardería, quedan cubiertos por este seguro los menores, desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años hijos de:
a) La mujer trabajadora asegurada.
b) El trabajador viudo o divorciado al que judicialmente se le hubiere confiado la custodia de los hijos, en tanto no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato,
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto.
Quienes pueden pertenecer al régimen Obligatorio
En el Artículo 12 de la LSS se hace referencia de las personas que son sujetas a pertenecer a este régimen:
Primero se hace mención de los trabajadores, cualquiera que sea su actividad pero que su relación laboral exista o no un contrato, debe de existir subordinación y una dependencia económica.
En el segundo punto del mismo artículo se habla de los miembros de Sociedades Cooperativas y que son formadas por personas que se asocian para trabajar en común en la producción mercantil o en la prestación de servicios.
Para determinar cuando son sujetos a este régimen, se encuentra en el articulo 57 de la Ley de Sociedades Mercantiles (LSM), en el cual se designa una cantidad en un fondo que al inicio de cada ejercicio es asignado y este no esta limitado.
Y como ultimo punto, el Ejecutivo Federal es quien asigna en forma de decreto quienes deben pertenecer a este régimen, esto bajo los lineamientos que le ley señala.
Régimen Voluntario
El artículo 13 de la LSS, se refiere a los sujetos que de forma voluntaria pueden ser asegurados bajo el régimen obligatorio, y estos son:
Los trabajadores en industrias familiares, y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) 
Invalidez y Vida 
Retiro y Vejez 
Los trabajadores domésticos y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
Riesgos de Trabajo (solo prestaciones en especie) 
Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) 
Invalidez y Vida 
Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez 
Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) 
Invalidez y Vida 
Retiro y Vejez
Los Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
Riesgos de Trabajo 
Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) 
Invalidez y Vida 
Retiro y Vejez
Los trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas de la Federación, Entidades Federativas y Municipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
Riesgos de Trabajo 
Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) 
Invalidez y Vida 
Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez 
Así, los trabajadores independientes, los profesionistas, los comerciantes en pequeño, los artesanos, los trabajadores en industrias familiares, los domésticos y hasta los patrones personas físicas, ya accedían en mayor o menor grado a los beneficios de la seguridad social. Ahora lo harán, pero a condición de que se incorporen de manera voluntaria al régimen obligatorio, igual que los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
Los patrones personas físicas, puesto que muchos de ellos tienen una modesta capacidad económica y requieren los servicios del seguro social para sí y sus familiares, tratándose generalmente de patrones propietarios de giros pequeños como comercio, talleres, abarrotes y otros, se les extiende a estos los beneficios de la seguridad social, teniendo así protección compartida con sus empleados, pues, viéndolo objetivamente, dichos patrones también son trabajadores al igual que sus empleados y participan activamente en el proceso productivo de bienes y servicios.
Los trabajadores domésticos, tales como sirvientas, jardineros, choferes y cocineras de casa particular, damas de compañía o mozos, se pretende protegerlos en virtud de la situación  en la que suelen encontrarse, independientemente de que las características tan especiales de sus labores los hacen distintos del resto de los trabajadores.
Cuando se incorporan al régimen obligatorio, el seguro social les da pase a su condición social, un trato similar al de cualquier otro asegurándolo que mucho eleva su autoestima y coadyuva a que se integren mejor a una sociedad que los mira y trata distinto, pues en no pocas ocasiones son indígenas que se trasladan a los grandes núcleos de población en busca de nuevas alternativas para su futuro.

El concepto de Seguridad Social.

La seguridad social tiene como fin garantizar a los mexicanos el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que sea garantizada por el Estado. 

En nuestro país existen tres pilares fundamentales de la seguridad social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Sistema de Seguridad Social Popular (SISSP) creado en febrero de 2006. 

El IMSS se ha constituido como la principal institución de seguridad social en México, a diciembre de 2008 ha incorporado a 47,536 miles de derechohabientes mediante el régimen obligatorio y el régimen voluntario, los cuales otorgan a la población beneficiada los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y, guarderías y prestaciones sociales. 

Con este trabajo se pretende conocer como es que se manejan cada régimen, además de cuáles son los requisitos que se piden para una jubilación y para tener una pensión.

En que fechas se debe entregan las cuotas tanto del IMSS como del INFONAVIT, que ramas, así como los porcentajes que comprende.

Conoceremos cual es capital constitutivo, como se encuentra integrado, como se realiza el procedimiento para las devoluciones de pagos indebidos y como se integra, determina, cómo y cuando se paga el 2% sobre nomina.

Antecedentes

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una institución gubernamental mexicana dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto.

Es considerada la institución de seguridad social más grande de América Latina, la cual fue fundada el 19 de enero de 1942 por Antonio José Pérez Pérez.

El Instituto Mexicano del Seguro Social nace oficialmente el 19 de enero de 1943 e inició operaciones el 1 de enero de 1944, su sindicato se creó el 6 de abril del mismo año, en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora nacional.

Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades:

La asistencia médica.

La protección de los medios de subsistencia.

Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

"La Misión del Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte".

La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente.

La Ley del Seguro Social expresa que: "la Seguridad Social tiene por finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo".

La misión implica una decidida toma de postura en favor de la clase trabajadora y sus familiares, así mismo, actúa como uno de los mecanismos más eficaces para redistribuir la riqueza social y contribuye así a la consecución de la justicia social en el país y ayuda a amortiguar presiones sociales y políticas.

El IMSS asegura al trabajador y a sus beneficiarios en diferentes ramos contra situaciones diferentes, mediante prestaciones en especie y en dinero. 

Historia

El 19 de enero de 1943 nació el Instituto Mexicano del Seguro Social, con una composición tripartita para su gobierno, integrado, de manera igualitaria, por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal.

El 6 de abril de 1943 se funda el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), que hoy en día constituye la organización sindical más grande del apartado A del Artículo 123 Constitucional. El decreto de creación del IMSS preveía la puesta en marcha de los servicios para el 1° de enero de 1944.

El seguro social es una institución ejemplar construida gracias al esfuerzo continuo de varias generaciones. Son cientos de miles los mexicanos que han contribuido a acrecentar la seguridad social en México; esfuerzo que han sabido coordinar e impulsar mexicanos distinguidos cada quien acorde con su momento histórico.

El IMSS es la institución de seguridad social más grande de América Latina, que cuenta con alrededor de 370 mil trabajadores, es pilar fundamental del bienestar individual y colectivo de la sociedad mexicana y principal elemento redistribuidor de la riqueza en México.

El impuesto sobre la renta en las personas físicas asalariadas.

Son aquellas personas que prestan sus servicios de manera dependiente o independiente o bien desarrollan alguna actividad empresarial y no constituyen una asociación o sociedad dentro de la ley del ISR e integran el Título IV. 

Como se clasifican las Personas Físicas 

De acuerdo al tipo de ingresos percibidos por: 
1) Salarios (servicios personales subordinados) 
2) servicios personales independientes (Honorarios) 
3) Arrendamiento de Inmuebles 
4)Personas Físicas con actividad Empresarial del Régimen Simplificado de ingresos hasta $4,000,000.00 (solo agropecuarios, artesanos y transportistas a partir de 1998). 
5)Régimen de \"Pequeños Contribuyentes SECCIÓN III\" con ingresos de para 2004 $1,750,000.00 para 2005 $2,000,000.00 

Personas Físicas obligadas al pago 

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta Art. 1 y 74 las personas físicas están obligadas al pago del I.S.R. en los siguientes casos: 
1) Las residentes en México respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Se incluye la ganancia inflacionaria considerándola como una disminución real de sus deudas. 
2) Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o base fija en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento. 
3) Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en México, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o base fija, o cuando teniéndolo, estos ingresos no sean atribuibles a dicho establecimiento. 
Otros ingresos gravados del ISR 
A) Utilidades por fluctuación de la moneda.- Cuando las personas físicas tengan deudas o créditos en moneda extranjera y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de las monedas, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

B) Los ingresos provenientes de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital del artículo 7-D de la ley del impuesto sobre la Renta. 

C) Se consideran ingresos obtenidos por las Personas Físicas los provenientes de Sociedades con Fines no Lucrativos y Sociedades de Inversión Comunes y de Renta Fija. 
Así como las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que exista documentación comprobatoria a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto. 


Inscripción en el registro federal de contribuyentes (Personas Físicas) 
(Fundamento legal: CFF 27; RCFF 14, 15, 16 y 18; RMF 2.3.7. LGP: Artículo 67) 
Este aviso podrá ser presentado mediante Internet, a través del Sistema Electrónico de Avisos al RFC por Internet.Si prefiere presentarlo directamente en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, deberá atender los siguientes requisitos: 
Formato R-1 \"SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES\" (duplicado) 
En su caso, el Anexo que corresponda de acuerdo a lo siguiente (duplicado): 
Anexo 3. \"REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR SALARIOS, ARRENDAMIENTO, ENAJENACIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENES, PREMIOS E INTERESES\" 

Anexo 4. \"REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES\". 

Anexo 5. \"REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES DEL RÉGIMEN INTERMEDIO\". 

Anexo 6. \"REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES\". 

Anexo 7. \"REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. PERSONAS FÍSICAS CON OTROS INGRESOS\". 

Anexo 8. \"REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. PERSONAS MORALES Y FÍSICAS. IEPS, ISAN, ISTUV (TENENCIA) Y DERECHOS SOBRE CONCESIÓN Y/O ASIGNACIÓN MINERA\". 

Anexo 9. \"REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO\". (en este caso, se presentará ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes). 

Para todos los casos: 
Tratándose de residentes en el extranjero fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con el que acrediten su Número de Identificación Fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con este en dicho país. 
Original y fotocopia de Comprobante de domicilio fiscal. (original para cotejo) 
En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia simple del poder notarial en el que se acredite la personalidad del representante o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada para cotejo). 
Tratándose de Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México, deberán acompañar original y fotocopia simple del documento notarial con el que haya sido designado el Representante Legal para efectos Fiscales (original para cotejo) 
Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la Patria Potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la Paternidad y/o tutela, presentarán Copia Certificada y Fotocopia del Acta de Nacimiento del Menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actué como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original y fotocopia) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como alguno de los documentos de identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante (indicados en el apartado Definiciones) (Originales para cotejo) 
Si desea obtener la Cédula de Identificación Fiscal al día hábil siguiente a su tramitación, en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, además de cumplir con los requisitos para la inscripción de Personas Físicas, deberá presentar como comprobante de domicilio alguno de los siguientes documentos: 
Estado de cuenta a nombre del Contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero, con una antigüedad máxima de dos meses; el domicilio deberá coincidir con el manifestado en el Formato R-1. 
Último pago del impuesto predial; en el caso de pagos parciales el recibo no debe tener una antigüedad mayor a cuatro meses, tratándose de pago anual el recibo debe ser del ejercicio en curso, en cualquiera de estos casos el domicilio consignado en el recibo deberá coincidir con el manifestado en el Formato R-1, y con el domicilio impreso en la identificación oficial. (Este documento puede estar a nombre del Contribuyente o de un tercero) 
El último comprobante de pago de servicios de agua, luz, teléfono domiciliario (no celulares) siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor de cuatro meses y que coincida con el domicilio manifestado en el Formato R1, y con el domicilio impreso en la identificación oficial. (Este documento puede estar a nombre del Contribuyente o de un tercero) 
Contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que reúna requisitos fiscales, que coincida con el domicilio manifestado en el Formato R1 y con el domicilio impreso en la identificación oficial. (Este documento puede estar a nombre del Contribuyente o de un tercero) 
Cuando se presente comprobante de domicilio distinto a los antes señalados la entrega de la CIF será a los 15 días hábiles siguientes a su tramitación directamente en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.



El concepto de Seguridad Social.


La seguridad social tiene como fin garantizar a los mexicanos el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que sea garantizada por el Estado. 

En nuestro país existen tres pilares fundamentales de la seguridad social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Sistema de Seguridad Social Popular (SISSP) creado en febrero de 2006. 

El IMSS se ha constituido como la principal institución de seguridad social en México, a diciembre de 2008 ha incorporado a 47,536 miles de derechohabientes mediante el régimen obligatorio y el régimen voluntario, los cuales otorgan a la población beneficiada los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y, guarderías y prestaciones sociales. 

Con este trabajo se pretende conocer como es que se manejan cada régimen, además de cuáles son los requisitos que se piden para una jubilación y para tener una pensión.

En que fechas se debe entregan las cuotas tanto del IMSS como del INFONAVIT, que ramas, así como los porcentajes que comprende.

Conoceremos cual es capital constitutivo, como se encuentra integrado, como se realiza el procedimiento para las devoluciones de pagos indebidos y como se integra, determina, cómo y cuando se paga el 2% sobre nomina.

Antecedentes

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una institución gubernamental mexicana dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto.

Es considerada la institución de seguridad social más grande de América Latina, la cual fue fundada el 19 de enero de 1942 por Antonio José Pérez Pérez.

El Instituto Mexicano del Seguro Social nace oficialmente el 19 de enero de 1943 e inició operaciones el 1 de enero de 1944, su sindicato se creó el 6 de abril del mismo año, en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora nacional.

Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades:

La asistencia médica.

La protección de los medios de subsistencia.

Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

"La Misión del Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte".

La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente.

La Ley del Seguro Social expresa que: "la Seguridad Social tiene por finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo".

La misión implica una decidida toma de postura en favor de la clase trabajadora y sus familiares, así mismo, actúa como uno de los mecanismos más eficaces para redistribuir la riqueza social y contribuye así a la consecución de la justicia social en el país y ayuda a amortiguar presiones sociales y políticas.

El IMSS asegura al trabajador y a sus beneficiarios en diferentes ramos contra situaciones diferentes, mediante prestaciones en especie y en dinero. 

Historia

El 19 de enero de 1943 nació el Instituto Mexicano del Seguro Social, con una composición tripartita para su gobierno, integrado, de manera igualitaria, por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal.

El 6 de abril de 1943 se funda el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), que hoy en día constituye la organización sindical más grande del apartado A del Artículo 123 Constitucional. El decreto de creación del IMSS preveía la puesta en marcha de los servicios para el 1° de enero de 1944.

El seguro social es una institución ejemplar construida gracias al esfuerzo continuo de varias generaciones. Son cientos de miles los mexicanos que han contribuido a acrecentar la seguridad social en México; esfuerzo que han sabido coordinar e impulsar mexicanos distinguidos cada quien acorde con su momento histórico.

El IMSS es la institución de seguridad social más grande de América Latina, que cuenta con alrededor de 370 mil trabajadores, es pilar fundamental del bienestar individual y colectivo de la sociedad mexicana y principal elemento redistribuidor de la riqueza en México.

Impuesto sobre la renta de personas morales.

-Resultado fiscal.
-Pago del impuesto anual.
-ISR, se calcula por ejercicio, el ejercicio puede ser regular o irregular del artículo  del CFF.
-Ejercicio regular de año calendario.
-El ejercicio puede llegar a ser de 4 años.
-Se hacen pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.


Art. 10LISR.

Ingresos acumulados
(-) Deducciones autorizadas
= Utilidad fiscal
(-) Pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar actualizables
= Resultado del ejercicio
(*) Tasa 28%
= Impuesto anual
(-) Pagos provisionales
= ISR a entregar

Ingresos acumulables.

¿Qué tipo de ingresos podemos tener?

-Efectivo.
-Especie.
-Servicio.
-Otros (ganancia cambiaria)


Momento.

-En el momento que se entregue el bien o servicio.
-En el momento que se entregue la factura.
-En el momento que se pague parcial o total.
-En el momento que la persona cae cobra, como la que paga, se dan por satisfechas de que se pague.




Sujetos del ISR.

-Personas morales residentes en México son sujetos de ISR.
-Residentes en el extranjero con EPM por los atributos del establecimiento.
-Residentes en el extranjero, respecto que los ingresos procedentes de la fuente de riqueza situadas dentro del territorio nacional cuando no haya EPM
-Que su fuente de riqueza provenga del país, así como que en México residan.




Sujetos del IMPAC.

-Personas residentes en México por el activo que tengan, no importando la ubicación.
-Residente en el extranjero con EPM por los activos atribuibles al establecimiento.
-Quienes rentan bienes a contribuyentes del IMPAC, por esos bienes.


Sujetos del régimen de consolidación fiscal.

Sociedades controladoras que:
a) Residan en México.
b) Sean propietarias del más del 501% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades controladoras.
c) No más del 50% de sus acciones con derecho ha visto bueno sean propiedad de otras sociedades.


Sujetos del régimen simplificado.

-Personas morales que presten servicios de autotransporte de carga y pasajeros, cuando no presten sus servicios a otra PM residente en el país extranjero.
-Personas morales con actividad agrícola, ganadera o silvícola.
.Personas morales con actividad pesquera.
-Personas morales constituidas como empresas integradoras.
-Sociedades cooperativas dedicadas al autotransporte de carga o pasajeros.



Total ingresos acumulables
(-) Deducciones 
= Base para ISR
(-) PTU
(-) PF
= Resultado fiscal
(*) Tasa 28%
= ISR a enterar


Ingresos.

-En efectivo, bienes, servicios, en crédito o de cualquier otro tipo.
-Ingresos presuntos.
-Ganancia por la transmisión de propiedad  por pago en especie.


Persona moral.

Ingresos  (se calcula IVA e IETU) hasta que sea cobrado, facturado, sea entregado el bien o servicio, o exista un pago parcial o total.

Personas morales.

Están obligados a:

Obtener su RFC, es decir que se deben dar de alta en el SAT, con su acta constitutiva, este les derivara las obligaciones fiscales:



-Pago de ISR.
-Pago de IETU.                                                         DIOT
-Pago de IVA (depende el giro del negocio)

Por lo tanto deben de presentar una declaración anual ante el SAT, antes del 31 de Marzo.
Y una declaración mensual antes del día 17 del mes posterior.


Bases para ISR.

Total ingresos acumulables
(-) Deducciones 
= Base para ISR
(-) PTU
(-) PF
= Resultado fiscal
(*) Tasa 28%
= ISR a enterar


Ingresos acumulables (Art. 15-19 LISR):
-Ventas totales.
-Ajuste anual de inflación.
-Intereses cobrados.
-Utilidad en cambios.
-Venta de activo.
-Utilidad por venta de activo fijo.
-Otros (depósitos no clasificados.)

Deducciones autorizadas (Art. 29 y 30 LISR):
-Devoluciones y descuentos sobre ventas.
-Costo de ventas.
-Depreciaciones.
-Donaciones, que no rebase más del 7% de la utilidad fiscal.

Características del impuesto sobre la renta.

El impuesto sobre la renta es directo, es decir, se establece directamente hacia la persona que pagará el tributo. Gravará ingresos, utilidad y propiedad.

Los sujetos de la LISR serán: personas físicas y personas morales.

Se gravan situaciones hipotéticas. Es importante determinar cuál es el objeto del tributo, pero no resulta sencillo gravar "la utilidad fiscal".

Un concepto muy importante es el de que el gasto sea "necesario e indispensable", aunque resultaría útil definir exactamente que se entiende por estos términos.

Significaría distinguir, de las entradas de dinero de la empresa, lo que puede deducirse cómo "necesario e indispensable" para el objeto de la misma.

Se generan problemas administrativos, ya que es difícil revisar con que propósito se gasto el dinero o si era realmente "necesario e indispensable", además de que puede prestarse a un abuso.

Sujeto del impuesto: Art.1° LISR: quienes deben pagar impuestos en México.

Artículo 1 Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

La persona que resida en el país pagará el impuesto. Al residir en México se está usando la infraestructura. En caso de no ser residente, pero se tiene una fuente de riqueza o establecimiento permanente deberá cumplir también, con la contribución, es decir, aprovecha la infraestructura y recursos del país. Esto se da cuando un extranjero pone riqueza en el país y tiene entonces una fuente que le da más riqueza.

Utilidad fiscal: existe una fórmula matemática que nos lleva al total de la tributación.

LISR: PF > residentes en Méx (casa-hab, 6 meses) > todos lo ingresos

> residentes en el extranjero > establecimiento permanente

PM > todos los ingresos

Residente en México pagará impuesto por todos los ingresos que tenga, independientemente, de donde provenga la fuente de riqueza.

Residente en el extranjero paga si tiene establecimiento permanente o tiene alguna fuente de riqueza en México.

Fuente de riqueza.- cuando la riqueza de alguien genera riqueza en México.

No es bueno gravar ingresos activos entre países sino, sólo en el caso de obtenerse de un establecimiento permanente. Ej: actividades empresariales y profesionales como lo dice la ley.

Los ingresos pasivos se gravan siempre.

La ley establece un sistema de retención para que todos paguen el impuesto. Ej. Quien haga el pago tiene que retenerlo.

Art. 2 LISR: Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3o. de esta Ley. En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades. Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro. De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero. II. Asuma riesgos del residente en el extranjero. III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero. IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades. V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades. VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables. Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses. Para los efectos del párrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas los servicios relacionados con construcción de obras, demolición, instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán, en su caso, para el cómputo del plazo mencionado.

El establecimiento permanente será el lugar de negocios (actividades empresariales o servicios profesionales independientes/ sucursales, agencias, instalaciones).