7.6.09

Obligaciones en materia de la ley de Seguro Social.

El régimen legal del Seguro Social en México tiene entre sus finalidades el garantizar la salud de la población al través de la asistencia medica, así como la protección de los medios económicos de subsistencia de los asegurados en los casos y los términos previstos específicamente en la ley, amen de la prestación de servicios sociales tendientes a lograr el bienestar y colectivo, habiéndose ampliado en la Ley del Seguro Social (LSS)el aspecto teleológico de la seguridad social al otorgamiento de una pensión garantizada por el estado, al cumplirse los requisitos legales exigidos para ello.
Generalidades
Por disposición expresa de la LSS, cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican en cada régimen ya sea en el obligatorio o el voluntario.
En cada uno de los ramos del seguro del régimen obligatorio, el IMSS otorgará las prestaciones en dinero y en especie que para cada caso específicamente prevé la LSS, a condición de que hayan sido cumplidos los requisitos y plazos de espera al efecto previstos. Tanto los asegurados, recipiendarios directos de los beneficios del seguro social, como su núcleo familiar derechohabiente, para poder recibir y disfrutar de las prestaciones que la ley otorga, forzosamente deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en su legislación o en sus disposiciones reglamentarias, debiendo también acatar todas sus instrucciones y realizar oportunamente los tramites administrativos internos que, para cada caso especifico, señale la institución.
El derecho de la seguridad social es de aplicación estricta, y se encuentran establecidos en los artículos 8º y 9º de la LSS, sobre las que se estructuran los esquemas operativos y administrativos del seguro social.
Artículo 8º.Los asegurados y sus beneficiarios para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.
Articulo 9º.Las disposiciones fiscales de esta ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.
Para el IMSS existen dos tipos de regímenes y se desarrollan a continuación:
Régimen Obligatorio
Comprende a los trabajadores asalariados permanentes o eventuales, los miembros de sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través de decretos específicos. Este es el régimen con el mayor número de asegurados y derechohabientes en el país y en el Artículo 11 de la LSS se da una lista de las ramas que comprende este régimen como son:
Seguro de Riesgos de Trabajo
El seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo; brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de un subsidio o pensión, mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. 
Cobertura:
Queda amparado por este seguro: 
El trabajador asegurado. 
Sí un accidente por riesgo de trabajo, trae como consecuencia la muerte del trabajador asegurado, sus beneficiarios tendrán derecho a una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en la Ley. Los beneficiarios del trabajador son: la viuda o concubina, viudo o concubinario, siempre y cuando no contraigan nuevas nupcias o entre en un nuevo concubinato. 
Cada uno de los huérfanos menores de 16 años o hasta los 25, si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio. 
Cada uno de los huérfanos totalmente incapacitados. 
A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario, se considerarán beneficiarios del trabajador, cada uno de los familiares ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido. 
Seguro de Enfermedades y Maternidad
El seguro de Enfermedades y Maternidad brinda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria para el trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales.
• Cobertura 
Quedan amparados por este seguro: 
El asegurado. 
El pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez y viudez orfandad o ascendencia. 
La esposa / esposo o concubina / concubinario de la persona asegurada. 
La esposa / esposo o concubina / concubinario del pensionado o pensionada. 
Los hijos menores de 16 años. 
Los hijos incapacitados y los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad mientras realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional
El Seguro de Invalidez y Vida
El seguro de Invalidez y Vida protege contra los riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, cuando éstos no se presentan por causa de un riesgo de trabajo, mediante el otorgamiento de una pensión a él o sus beneficiarios.
• Cobertura:
Queda cubierto por este seguro: 
El trabajador asegurado. 
En caso de la muerte del asegurado, por causas distintas a las de un riesgo de trabajo y siempre que el asegurado hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: Pensión de viudez; Pensión de orfandad; Pensión a ascendientes si no existieran viuda o viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión; Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera y de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule y asistencia médica. 
El Seguro de Retiro y Cesantía 
El seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es mediante el cual el trabajador asegurado ahorra para su vejez y por tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesantía en edad avanzada, la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro. Con la contratación de este seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión, asistencia médica y las asignaciones familiares y ayuda asistencial que correspondan al cubrir los requisitos que marca la Ley.
• Cobertura:
Queda cubierto por este seguro:
El trabajador asegurado. Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que éste, tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. Sí el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. 
Los beneficiarios del trabajador titular de este seguro serán, cuando éste fallezca: La esposa / esposo, concubina o el concubinario del asegurado que hubiere dependido económicamente de el; la esposa / esposo, concubina o el concubinario del pensionado que hubiere dependido económicamente de él; los hijos menores de 16 años; los hijos incapacitados y los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad, mientras realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.
El Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales 
Finalmente, el seguro de Guarderías y prestaciones sociales otorga al asegurado y sus beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos en los términos que marca la Ley.
Proporciona a los derechohabientes del Instituto y la comunidad en general, prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, así como contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios.
• Cobertura:
Para efecto de las prestaciones de los servicios de guardería, quedan cubiertos por este seguro los menores, desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años hijos de:
a) La mujer trabajadora asegurada.
b) El trabajador viudo o divorciado al que judicialmente se le hubiere confiado la custodia de los hijos, en tanto no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato,
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto.
Quienes pueden pertenecer al régimen Obligatorio
En el Artículo 12 de la LSS se hace referencia de las personas que son sujetas a pertenecer a este régimen:
Primero se hace mención de los trabajadores, cualquiera que sea su actividad pero que su relación laboral exista o no un contrato, debe de existir subordinación y una dependencia económica.
En el segundo punto del mismo artículo se habla de los miembros de Sociedades Cooperativas y que son formadas por personas que se asocian para trabajar en común en la producción mercantil o en la prestación de servicios.
Para determinar cuando son sujetos a este régimen, se encuentra en el articulo 57 de la Ley de Sociedades Mercantiles (LSM), en el cual se designa una cantidad en un fondo que al inicio de cada ejercicio es asignado y este no esta limitado.
Y como ultimo punto, el Ejecutivo Federal es quien asigna en forma de decreto quienes deben pertenecer a este régimen, esto bajo los lineamientos que le ley señala.
Régimen Voluntario
El artículo 13 de la LSS, se refiere a los sujetos que de forma voluntaria pueden ser asegurados bajo el régimen obligatorio, y estos son:
Los trabajadores en industrias familiares, y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) 
Invalidez y Vida 
Retiro y Vejez 
Los trabajadores domésticos y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
Riesgos de Trabajo (solo prestaciones en especie) 
Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) 
Invalidez y Vida 
Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez 
Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) 
Invalidez y Vida 
Retiro y Vejez
Los Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
Riesgos de Trabajo 
Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) 
Invalidez y Vida 
Retiro y Vejez
Los trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas de la Federación, Entidades Federativas y Municipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
Riesgos de Trabajo 
Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) 
Invalidez y Vida 
Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez 
Así, los trabajadores independientes, los profesionistas, los comerciantes en pequeño, los artesanos, los trabajadores en industrias familiares, los domésticos y hasta los patrones personas físicas, ya accedían en mayor o menor grado a los beneficios de la seguridad social. Ahora lo harán, pero a condición de que se incorporen de manera voluntaria al régimen obligatorio, igual que los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
Los patrones personas físicas, puesto que muchos de ellos tienen una modesta capacidad económica y requieren los servicios del seguro social para sí y sus familiares, tratándose generalmente de patrones propietarios de giros pequeños como comercio, talleres, abarrotes y otros, se les extiende a estos los beneficios de la seguridad social, teniendo así protección compartida con sus empleados, pues, viéndolo objetivamente, dichos patrones también son trabajadores al igual que sus empleados y participan activamente en el proceso productivo de bienes y servicios.
Los trabajadores domésticos, tales como sirvientas, jardineros, choferes y cocineras de casa particular, damas de compañía o mozos, se pretende protegerlos en virtud de la situación  en la que suelen encontrarse, independientemente de que las características tan especiales de sus labores los hacen distintos del resto de los trabajadores.
Cuando se incorporan al régimen obligatorio, el seguro social les da pase a su condición social, un trato similar al de cualquier otro asegurándolo que mucho eleva su autoestima y coadyuva a que se integren mejor a una sociedad que los mira y trata distinto, pues en no pocas ocasiones son indígenas que se trasladan a los grandes núcleos de población en busca de nuevas alternativas para su futuro.

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