7.6.09

La obligación constitucional de contribuir al gasto público.

En nuestra Carta Magna está escrito que todos los Mexicanos debemos de colaborar con los gastos públicos, ya que el gobierno debe de allegarse de recursos para el sustento del sistema.

CPEUM Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

En resumen podemos comprobar que la CPEUM en su artículo 31 Fracc. IV nos indica que es nuestro deber contribuir a este gasto, y menciona que lo debemos de hacer de una manera proporcional y equitativa. Que un tributo sea proporcional, significa que comprenda por igual, de la misma manera, a todos aquellos individuos que se encuentran colocados en la misma situación o circunstancia; que sea equitativa, significa que el impacto del tributo sea el mismo para todos los comprendidos en la misma situación.

Esta obligación deriva de la necesidad de dotar al Estado Mexicano, de los medios suficientes para que satisfagan las necesidades públicas o sociales a su cargo. Ella es la obligación general en materia contributiva, la obligación de cubrir un impuesto deriva de actos particulares ejecutados por los causantes y que coinciden con la situación o circunstancia que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal.

Se considera que la obligación de pagar un impuesto, no deriva del hecho que el Estado al gravar los actos o actividades relacionados con los individuos, niegue sus derechos a elegir entre pagar o no, por cuanto que los particulares fueron representados en la discusión y aprobación del sistema impositivo que les afecta; ese deber deviene, mas bien, del hecho de que una vez que se ha coincidido en la situación señalada como la que da nacimientos al crédito fiscal, su pago es obligatorio y no potestativo.

Actividad financiera: Principios de las contribuciones.

 


 

Necesidad pública. Es la que hace a la vida colectiva y cuya satisfacción se logra a través de la actuación del Estado, por ejemplo, la necesidad de resguardar el grupo constituido contra las agresiones de otros grupos.

Servicio público. Es la actividad que realiza el Estado a través de su elemento más importante, como el gobierno, y que tiene como objetivo la satisfacción de las necesidades públicas.

Gasto público. Son las erogaciones que realiza el Estado autorizadas por el presupuesto de egresos, tendientes a la satisfacción de necesidades públicas.

Recursos públicos. Son los medios que obtiene el Estado provenientes de la explotación de sus bienes patrimoniales, por ejemplo cuando explota o vende sus propiedades.

Etapas de la actividad financiera del estado.

 

  1. Obtención de ingresos.
  2. La administración y fomento de recursos obtenidos y derivados de su actuación en cualquiera de sus dos personalidades, ya sea como ente del derecho público o como sujeto de derecho privado.
  3. Las erogaciones.

Aspectos de la economía.

 

Económico à Político à  Jurídico à  Sociológico.

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