7.6.09

Características del impuesto sobre la renta.

El impuesto sobre la renta es directo, es decir, se establece directamente hacia la persona que pagará el tributo. Gravará ingresos, utilidad y propiedad.

Los sujetos de la LISR serán: personas físicas y personas morales.

Se gravan situaciones hipotéticas. Es importante determinar cuál es el objeto del tributo, pero no resulta sencillo gravar "la utilidad fiscal".

Un concepto muy importante es el de que el gasto sea "necesario e indispensable", aunque resultaría útil definir exactamente que se entiende por estos términos.

Significaría distinguir, de las entradas de dinero de la empresa, lo que puede deducirse cómo "necesario e indispensable" para el objeto de la misma.

Se generan problemas administrativos, ya que es difícil revisar con que propósito se gasto el dinero o si era realmente "necesario e indispensable", además de que puede prestarse a un abuso.

Sujeto del impuesto: Art.1° LISR: quienes deben pagar impuestos en México.

Artículo 1 Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

La persona que resida en el país pagará el impuesto. Al residir en México se está usando la infraestructura. En caso de no ser residente, pero se tiene una fuente de riqueza o establecimiento permanente deberá cumplir también, con la contribución, es decir, aprovecha la infraestructura y recursos del país. Esto se da cuando un extranjero pone riqueza en el país y tiene entonces una fuente que le da más riqueza.

Utilidad fiscal: existe una fórmula matemática que nos lleva al total de la tributación.

LISR: PF > residentes en Méx (casa-hab, 6 meses) > todos lo ingresos

> residentes en el extranjero > establecimiento permanente

PM > todos los ingresos

Residente en México pagará impuesto por todos los ingresos que tenga, independientemente, de donde provenga la fuente de riqueza.

Residente en el extranjero paga si tiene establecimiento permanente o tiene alguna fuente de riqueza en México.

Fuente de riqueza.- cuando la riqueza de alguien genera riqueza en México.

No es bueno gravar ingresos activos entre países sino, sólo en el caso de obtenerse de un establecimiento permanente. Ej: actividades empresariales y profesionales como lo dice la ley.

Los ingresos pasivos se gravan siempre.

La ley establece un sistema de retención para que todos paguen el impuesto. Ej. Quien haga el pago tiene que retenerlo.

Art. 2 LISR: Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3o. de esta Ley. En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades. Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro. De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero. II. Asuma riesgos del residente en el extranjero. III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero. IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades. V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades. VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables. Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses. Para los efectos del párrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas los servicios relacionados con construcción de obras, demolición, instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán, en su caso, para el cómputo del plazo mencionado.

El establecimiento permanente será el lugar de negocios (actividades empresariales o servicios profesionales independientes/ sucursales, agencias, instalaciones).

1 comentario:

  1. Gran artículo! Me gusta que especifiques que es un impuesto progresivo, lo que significa que las tasas impositivas aumentan a medida que los ingresos aumentan. https://puntacana.properties/rental/

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