7.6.09

Jerarquía de las disposiciones fiscales.

Fuentes del derecho.



Es el origen, principio y cede de procedimientos de donde emana el derecho.

Fundamentos del derecho fiscal Mexicano.

Clasificación de las fuentes del derecho fiscal.
-Constitución.
-Ley (proceso legislativo).
-Decreto – Ley.
-Circulares.
-Doctrina.
-Jurisprudencia.
-Costumbre.
-Tratados internacionales.
-Principios generales del derecho. 

Constitución.

De esta derivan todas las normas que integran al derecho fiscal, de ahí que ésta sea la primer fuente formal de la cual emana el derecho fiscal.


Ley. 

Una norma del derecho del poder público que crea situaciones generales abstractas e impersonales por tiempo definido.

Decreto- Ley.

Se está en presencia de un decreto cuando la constitución autoriza al poder Ejecutivo para expedir leyes, sin necesidad de una delegación del congreso de la Unión. Dicha autorización de otorga ante situaciones considerables como graves para la tranquilidad pública.


Decreto- Delegado.

Se presenta un caso de decreto- delegado cuando el Congreso de la Unión transfiere al poder Ejecutivo facultades para legislar. El congreso faculta al Ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación o importación expedidas por el propio congreso y para crear otras, así como restringir o prohibir las importaciones, exportaciones y tramites de de productos, artículos y efectos cuando lo estime urgente, o fin de regular el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la producción.


Reglamento. 

Es una disposición de carácter legal expedida por el poder ejecutivo en uso de una facultad propia que le otorga la constitución. El reglamento tiene como finalidades: facilitar, aclarar y precisar el alcance de una ley y su aplicación, crear los órganos y otorgarles las facultades propias para la exacta observación de las leyes; ocuparse de la ley, organización y funcionamiento de la administración en general.





Circulares.

Son derivaciones de los reglamentos de carácter administrativo. Las circulares sirven para dar a conocer el criterio que deben seguir las dependencias en cuanto a la aplicación de las leyes fiscales.


Jurisprudencia.

Se define como la interpretación jurídica de la ley que hacen los tribunales o como la resolución a las contradicciones de tesis y sentencias.


Doctrina.

Es el conjunto de estudio, opiniones y razonamientos que los estudiosos del derecho consignan en sus obras.


Costumbre. 

Se define como la repetición constante y permanente de un hecho en un mismo sentido, que se vuelve obligatoria para la comunidad, con el objeto de resolver situaciones jurídicas. Ocurren dos elementos: el primero consiste en el uso o practica constante, y el segundo da la idea de que ese uso o práctica es jurídicamente obligatoria.


Tratados internacionales.

Éstos se consideran como convenios o acuerdos entre Estados, sobre cuestiones diplomáticas, políticas,  culturales, culturales, deportivas y otras.


Principios generales del derecho.

Es el conjunto de verdades jurídicas, notorias, indiscutibles y de carácter general elaborados por la ciencia del derecho y que sirven para que el juzgador pueda dar solución a un caso concreto con la condición de que no haya disposición legal aplicable y que no estén en contradicción con las leyes cuyas omisiones tratan de cubrirse.





Importancia y aplicación de las fuentes del derecho fiscal.

La importancia de la ley de la constitución, como fuentes del derecho, queda manifiesta con lo expresado en el punto en donde se establece que algunos autores, consideran que la ley es la única fuente formal del derecho por dictaminarlo así la constitución.


La importancia del decreto.

Es la ley en materia fiscal, es mínima, porque puede presentarse en situaciones excepcionales.

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